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LUN, 02 NOV 2026
Economía

Régimen simplificado: cómo ingresar dólares del colchón al sistema bancario con menos trámites

La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos y reglas para bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos que reciban ahorros hasta ese monto.

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Valeria SosaEconomía · · lectura 2 min
Régimen simplificado: cómo ingresar dólares del colchón al sistema bancario con menos trámites

Quienes mantienen dólares fuera del sistema bancario podrán depositarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder las entidades alcanzadas cuando un cliente adherido quiera incorporar esos ahorros al circuito formal (fuente: resolución de la UIF).

El umbral de 100 millones de pesos

El punto central de la norma es el tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, bancos y billeteras no podrán exigir que el ahorrista documente todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Diego Fraga, abogado tributarista, explicó que una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas. Lo que se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.

Por encima del umbral, la evaluación es más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado deberá computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas.

Resguardos para las entidades y exclusiones

La norma incorpora una cláusula de protección para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. Según el texto difundido, quedan excluidos del beneficio:

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
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Valeria SosaEconomía

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