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JUE, 05 NOV 2026
Economía

Un nuevo plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro refinancien deudas con el fisco

El régimen especial de facilidades de pago incorpora obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, y la adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027.

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Valeria SosaEconomía · · lectura 2 min
Un nuevo plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro refinancien deudas con el fisco

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la ampliación del régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro. La medida se instrumentó mediante la Resolución General 5924/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica las fechas de corte y de adhesión del esquema original.

Qué cambia respecto del esquema original

El punto central de la norma es el corrimiento de la fecha de corte para las obligaciones que pueden regularizarse. Mientras que el régimen anterior alcanzaba a las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, el nuevo límite se fija en el 31 de octubre de 2026 (según la Resolución General 5924/2026). Asimismo, el período de adhesión se extiende: en lugar de cerrar el 30 de diciembre de 2026, los contribuyentes podrán sumarse hasta el 30 de junio de 2027.

Quiénes pueden acceder y qué deudas incluye

  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de los tramos 1 y 2.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Determinadas entidades sin fines de lucro.

Las obligaciones susceptibles de regularización comprenden deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, además de las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026. En cuanto a las condiciones de financiación, se mantienen sin cambios respecto del esquema original: las micro y pequeñas empresas y los pequeños contribuyentes pueden acceder a hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales, mientras que las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen un tope de 15 cuotas.

Cuándo y cómo se puede operar

Si bien la resolución ya se encuentra vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema "Mis Facilidades" quedará habilitada recién a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026". Hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio. El trámite se realiza de forma online a través de ese servicio del organismo recaudador.

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Valeria SosaEconomía

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