El peón rural percibe un piso de $1.248.298,53 en octubre tras un ajuste del 2,71% sobre el básico
La escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para el personal permanente de prestación continua quedó por encima de los $1,24 millones, con una suba mensual del 2,71% en el sueldo básico. Los tractoristas, aplicadores de fitosanitarios, operarios de cáñamo y de riego perciben importes diferenciados según la tarea.
La actividad, la categoría y la zona de desempeño definen la remuneración mínima de cada trabajador rural comprendido en la escala salarial de octubre de 2026, cuyos montos fueron acordados entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades empresarias en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Los valores, de carácter mínimo, operan como piso y pueden complementarse con adicionales por antigüedad, zona geográfica y bonificaciones propias de cada convenio.
Para el peón general del personal permanente de prestación continua, la escala correspondiente a octubre fija un básico mensual de $1.235.833,53, al que se adiciona una suma de carácter no remunerativo de $12.465. La suma de ambos conceptos alcanza los $1.248.298,53, antes de incorporar las bonificaciones que correspondan por antigüedad o por zona desfavorable. En términos diarios, la escala contempla un jornal de $54.368,02 más un adicional no remunerativo de $548,37.
La variación intermensual y la comparación interanual
Vamos a los números: frente a septiembre, el básico del peón general registra un incremento de $32.646,95, equivalente a una suba aproximada del 2,71% en términos nominales. En la comparación con el mismo mes del año anterior, el jornal diario de la categoría —rubro sobre el que se aplican los ajustes periódicos del convenio— muestra un crecimiento acumulado que la presente nota, por tratarse de una escala mensual, se limita a consignar en términos del último índice, sin atribuir a la fuente variaciones que no se desprendan del material oficial de la CNTA.
Antigüedad y adicional por zona
La antigüedad opera como uno de los principales moduladores del haber. Para los trabajadores comprendidos en el régimen, la bonificación alcanza el 1% del básico por cada año de servicio, hasta completar los diez años. Una vez superado ese umbral, la escala prevé un 1,5% por cada año adicional. A ese esquema se suma el adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas que corresponde a quienes se desempeñan en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en línea con el tratamiento diferencial previsto por la normativa laboral para la región patagónica.
- Tractoristas y maquinistas dedicados exclusivamente a la recolección y cosecha de granos y oleaginosas: básico mensual de $1.892.406,17, más $19.087,40 no remunerativos; jornal diario de $83.365,17, con $840,85 no remunerativos.
- Peón auxiliar en aplicación de fitosanitarios: básico de $1.999.956,44 y suma no remunerativa de $20.172,18.
- Conductor de equipos autopropulsados en aplicación de fitosanitarios: básico de $2.890.011,27 y suma no remunerativa de $29.149,55.
- Operario de campo no calificado en cáñamo: básico de $1.351.719,10.
- Operario de campo calificado en cáñamo: básico de $1.377.852,55.
- Operador de riego presurizado en Catamarca y La Rioja: básico de $1.422.831,64, más $14.351,12 no remunerativos.
El acuerdo, además, contempla la aplicación de una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre las remuneraciones totales de los trabajadores comprendidos, conforme con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Vale aclarar que las cifras aquí consignadas provienen de las escalas salariales difundidas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y, como tales, constituyen los pisos mínimos obligatorios para cada categoría, sin perjuicio de los acuerdos individuales o por rama que pudieran establecer condiciones superiores. El dato que hay que mirar el mes que viene es la nueva escala que la CNTA acuerde para noviembre, donde se espera el próximo ajuste periódico del básico del peón rural y de las restantes categorías del personal comprendido.
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