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MIÉ, 14 OCT 2026
Economía

Reforma laboral en Argentina: tres cambios que ordenan las vacaciones y dos puntos que siguen igual

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el aviso previo, habilitó el fraccionamiento del descanso y abrió la puerta a licencias fuera de la ventana octubre-abril. El cálculo del sueldo vacacional y la escala por antigüedad quedaron fuera de los cambios.

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Valeria SosaEconomía · · lectura 4 min
Reforma laboral en Argentina: tres cambios que ordenan las vacaciones y dos puntos que siguen igual

A pocas semanas del comienzo de la temporada de verano, la reforma laboral aprobada este año introdujo modificaciones concretas en el régimen de vacaciones regulado por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los cambios se concentran en la coordinación de fechas y en la organización del descanso, y no alteran los derechos de fondo que la norma reconoce al trabajador. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional permanecen sin variaciones.

Lo que cambió: tres ejes de la reforma

El primer ajuste afecta al aviso previo que debe dar el empleador antes del inicio de la licencia: el plazo se redujo de 45 a 30 días y la comunicación debe formalizarse por escrito. La reforma aclara, sin embargo, que los convenios colectivos de trabajo pueden fijar plazos distintos. En el caso de los empleados de comercio, por caso, rige un aviso de 60 días, por lo que conviene revisar la convención que aplica a cada actividad antes de planificar el descanso.

La segunda modificación habilita el fraccionado de las vacaciones. El trabajador ya no está obligado a tomar todos los días juntos: puede distribuirlos en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. Un empleado con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha, por ejemplo. Esta alternativa exige acuerdo entre las partes; la empresa no puede imponerla de manera unilateral.

El tercer eje permite acordar fechas por fuera de la ventana general, que va del 1 de octubre al 30 de abril. Cuando empleador y empleado dan su conformidad, la licencia puede organizarse en cualquier momento del calendario, lo que abre margen para coordinar descansos en función de la estacionalidad de cada actividad.

  • Aviso previo: pasa de 45 a 30 días, por escrito, con excepción de los plazos que fijen los convenios colectivos.
  • Fraccionamiento: las vacaciones se pueden dividir en tramos de, como mínimo, siete días corridos, con acuerdo entre las partes.
  • Ventana anual: las fechas pueden ubicarse fuera del período octubre-abril cuando exista conformidad de empleador y empleado.

Un adicional: qué pasa si aparece una dolencia durante el descanso

La reforma incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Cuando una dolencia impide al trabajador disfrutar de los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.

Lo que no cambió: antigüedad y cálculo del sueldo vacacional

La escala de días según antigüedad se mantiene como hasta ahora y se mide al 31 de diciembre de cada año. Tampoco se modificó la fórmula para liquidar el pago: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Sobre un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario asciende a 60.000 pesos (1.500.000 dividido por 25) y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia.

Vamos a los números: una comparación con el esquema previo

Comparado con el esquema previo a la reforma, el cuadro de fondo se modifica en los márgenes y no en el corazón del derecho. Hasta la sanción de los cambios, el aviso previo era de 45 días corridos, no se admitía expresamente el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y la regla general concentraba el descanso entre octubre y abril, con excepciones por acuerdo. A partir de la nueva redacción, esos tres puntos se flexibilizan, mientras la escala por antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional conservan el mismo criterio que regía hasta ahora. En la práctica, el trabajador gana poder de coordinación sin ver alterado el monto final que recibirá al iniciar la licencia.

El dato que hay que mirar el mes que viene es el inicio efectivo de la temporada de verano 2026: allí se verá cuántos convenios colectivos de las provincias vacacionales adaptan sus propias reglas de aviso y de ventana a la nueva redacción del artículo 154, y cuántos casos de fraccionamiento empiezan a negociarse entre cámaras empresarias y sindicatos en los principales destinos del litoral y la montaña.

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Valeria SosaEconomía

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