La pera y la manzana que ya no podía levantar: la lucha de un embalador neuquino que terminó en los tribunales
Tras lesionarse el hombro, la cooperativa le negó tareas livianas y él se consideró despedido. La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que la firma no pudo demostrar que no tenía un puesto acorde a sus restricciones. La indemnización, de todas formas, quedó muy lejos de lo que reclamaba.
Son las siete de la mañana en el galpón de empaque y el ruido de las cintas transportadoras se mezcla con el golpe seco de las cajas de cartón que se arman a mano. Entre ese trajín, Daniel —un embalador de primera categoría que conoce cada rincón del lugar desde hace más de una década— se acomoda el hombro derecho con gesto de fastidio. Esa mañana de agosto de 2021, mientras cargaba una caja de peras, sintió un tirón que ya no lo iba a soltar nunca más. Hoy, cuatro años después, la Cámara de Apelaciones de Neuquén le terminó dando la razón en los tribunales, aunque la indemnización que recibió esté muy lejos de la que él había reclamado.
Daniel había ingresado a la cooperativa en enero de 2011. Su trabajo consistía, literalmente, en armar y cargar cajas con fruta, una de las tareas más pesadas del galpón. En más de diez años no había recibido una sola sanción. Por eso, cuando la ART le otorgó el alta médica en abril de 2022 con la indicación de que solo podía volver si se le asignaban tareas acordes a su lesión, dio por hecho que la empresa iba a encontrarle un lugar. La respuesta, firmada por carta documento, lo descolocó: la cooperativa reconocía la restricción pero aseguraba que no había puesto disponible que se ajustara a ella. Daniel insistió por escrito, detallando incluso en qué sectores del galpón podía desempeñarse. La respuesta fue la misma. A la tercera negativa, entendió que ya no le quedaba otra salida y se consideró despedido en forma indirecta, la figura legal que le permite al trabajador cortar el vínculo cuando la empresa, con su conducta, no le deja más remedio.
Los testigos que cambiaron el rumbo del juicio
En el expediente declararon seis compañeros de Daniel. Todos describieron tareas concretas que se hacían en el galpón sin necesidad de levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido por todos como "el aéreo". Varios coincidieron en que, cada vez que alguien se lastimaba o no podía cargar bultos, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos fue más allá y aseguró que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares a la de Daniel. Esos relatos, que el juez Luis Trani —del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén— calificó como "coherentes, ordenados y concordantes", fueron los que terminaron de inclinar la balanza.
En su fallo, Trani fue contundente: la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por no hacerlo. Y dejó en claro un principio que en estos casos suele ser decisivo: cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, la carga de la prueba recae sobre la empresa, no sobre el empleado. La cooperativa, simplemente, no pudo demostrar lo que afirmaba. La Cámara de Apelaciones confirmó ese razonamiento y la condena quedó firme.
Una victoria a medias
El monto de la indemnización quedó fijado en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra muy por debajo de los más de cuatro millones que Daniel había reclamado en su demanda. Para él, la diferencia no es menor: se trata de años de aportes, de un oficio que ya no puede ejercer como antes y de un hombro que le cambió la vida. Lo que dejó firme la Justicia neuquina, en cualquier caso, es un mensaje que va mucho más allá de Daniel: decir que no hay lugar no alcanza; hay que demostrarlo, sobre todo cuando del otro lado hay un trabajador que insiste, que se presenta con el alta médica en la mano y que, aun así, termina en la puerta del galpón con la calle como única oficina.
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