Comida rápida: la escala salarial de octubre 2026 arroja un piso de casi un millón de pesos y un techo que supera los 1,8 millones
El Convenio 329/2000 fija los básicos por categoría y suma adicionales por presentismo, antigüedad, nocturnidad y zona fría. A continuación, el detalle completo de cada puesto y los suplementos que pueden engrosar el salario de bolsillo.
Los empleados de las cadenas de comida rápida perciben en octubre de 2026 un piso salarial de $997.033 mensuales y un techo de $1.863.345, de acuerdo con la escala vigente de la rama Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000. La estructura remunerativa contempla, además, un conjunto de adicionales —por presentismo, antigüedad, trabajo nocturno y zona fría— que pueden modificar de manera sensible el sueldo final que el trabajador termina llevando a su casa, según lo pactado en el propio convenio.
Los básicos por categoría, de menor a mayor
- Aprendiz menor de 18 años: $997.033.
- Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: $1.163.517.
- Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: $1.195.522.
- Ayudante de mantenimiento y empanadero: $1.245.100.
- Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: $1.246.146.
- Oficial y líder de mantenimiento, minutero y parrillero: $1.311.043.
- Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: $1.498.412.
- Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: $1.863.345.
En términos comparativos, y siempre tomando la base del convenio, el puesto más alto de la escala —maestro pastelero, maestro heladero, cocinero o maestro pizzero— percibe un 86,9% más que el aprendiz menor de 18 años, tomado como referencia de piso de la rama (Convenio 329/2000). La diferencia entre el rubro de horneado premium y el de mantenimiento intermedio alcanza los $552.302 mensuales.
Los adicionales que pueden modificar el salario de bolsillo
El convenio prevé cuatro suplementos principales que impactan sobre la remuneración final. El primero es el premio por concurrencia, equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta mensual, y lo perciben aquellos trabajadores que completen la totalidad de las jornadas asignadas sin faltas injustificadas (Convenio 329/2000). Se trata de un adicional de presentismo completo, no escalonado.
El segundo concepto es el adicional por antigüedad, que suma un 1% del básico de la categoría por cada año de servicio cumplido en la misma empresa, y comienza a computarse a partir de los dos años de trabajo. En otras palabras, un cocinero con una década en el mismo empleador percibiría un 10% adicional sobre su básico de $1.863.345, lo que equivale a $186.334 mensuales sólo por este concepto.
En tercer lugar, el trabajo nocturno —desempeñado entre las 21 y las 6— tiene un adicional remunerativo de $685,60 por hora, al que se suma un componente no remunerativo de $50,73 por hora, de acuerdo con la planilla salarial de octubre (Convenio 329/2000). Tomando una jornada nocturna completa de ocho horas, el suplemento por turno ascendería a $5.484,80 remunerativos más $405,84 no remunerativos.
Por último, los adicionales por zona fría benefician al personal que se desempeña en las provincias patagónicas. Para Río Negro y Neuquén se fija un suplemento mensual de $134.690,57 más $5.306,81 no remunerativos, mientras que en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y las islas del Atlántico Sur el adicional equivale al 40% del básico de la categoría (Convenio 329/2000). En este último caso, un maestro pastelero percibirá, sólo por zona, $745.338 extra por mes, llevando la remuneración teórica cercana a los 2,6 millones de pesos antes de los otros conceptos.
En el agregado, la remuneración final de un trabajador de comida rápida depende de una combinación de factores: la categoría de revista, la antigüedad en el empleo, la regularidad en la asistencia —que habilita el premio por concurrencia—, la eventual rotación por turnos nocturnos y la ubicación geográfica del establecimiento. Se trata, en todos los casos, de valores mínimos y máximos establecidos por el cuerpo convencional, susceptibles de ser superados por acuerdos entre las partes o por adicionales particulares de cada empresa.
Vamos a los números
Llevados los guarismos a un ejercicio comparativo con el mismo período del año anterior, la estructura salarial de la rama Servicios Rápidos exhibe los valores actualizados a octubre de 2026 fijados por el Convenio 329/2000 para cada una de las categorías descriptas, sin que se disponga en el material de base de una serie histórica que permita cotejar la evolución intermensual o interanual. El dato clave a observar durante el mes que viene será la publicación de la nueva grilla salarial correspondiente a noviembre, toda vez que el propio convenio prevé revisiones periódicas de los básicos y de los adicionales por zona fría y nocturnidad, los cuales suelen actualizarse en función de los acuerdos paritarios firmados por las cámaras empresarias y el sindicato del sector.
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